¿Qué tipo de seguro es el de pérdida de alquileres?
Todos hemos escuchado alguna vez hablar sobre las pólizas de seguro de “pérdida de alquileres”, que también podemos encontrar bajo denominaciones comerciales como “seguro de protección de arrendadores”, “seguro de impago de rentas”, etc. En todo caso, se trata de seguros suyo principal objetivo es cubrir el riesgo de impago de las rentas debidas por el arrendatario, garantizando -dentro de los límites de la póliza- que el patrimonio del arrendador no se ve menoscabado en caso de impago.
En este artículo vamos a tratar de definir, de manera concisa, la naturaleza jurídica de este tipo de seguros, su objeto y el riesgo cubierto.
- Las coberturas habituales de este tipo de seguros
El seguro de alquileres suele incluir tres tipos de coberturas básicas:
- Naturaleza de la cobertura de pérdida de rentas
Se trata de un seguro patrimonial, ya que el interés económico del asegurado consiste en que su patrimonio no se vea disminuido como consecuencia del impago de las rentas por parte de un arrendatario.
El patrimonio de una persona está compuesto por todo lo que tiene (activo) y todo lo que debe (pasivo) Lo que tiene una persona, su activo, es lo que posee como dueño en un momento dado y lo que otros le deben. El seguro de pérdida de alquileres pretende que el patrimonio del asegurado no se vea disminuido como consecuencia del impago de un crédito (la renta) por parte de un tercero (el arrendatario); por ese motivo hablamos de un seguro patrimonial. Es similar al seguro de crédito, tal y como viene descrito en el artículo 69 de la Ley de Contrato de Seguro: “Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.”
La diferencia fundamental con el seguro de crédito es que el asegurador abona la indemnización a su asegurado sin ser precisa la insolvencia definitiva del deudor, pues basta que éste no cumpla con el pago de la renta dentro de los plazos establecidos en el contrato de Arrendamiento.
- Naturaleza de la cobertura de daños al inmueble
Se trata de un caso claro de seguro de cosas o de daños, ya que se garantiza la indemnización de los daños que sufra el inmueble asegurado (un bien concreto) por las actuaciones del arrendatario. Este seguro protege contra un riesgo que, en ocasiones, sufren los arrendadores: que los arrendatarios a los que se les ha anunciado la ejecución de un desahucio, puedan causar daños al inmueble antes de abandonarlo.
Es frecuente que esta garantía se pacte bajo la modalidad “a primer riesgo”, que proporciona cobertura hasta una determinada suma, excluyendo la aplicación de la regla proporcional.
- Naturaleza de la cobertura de defensa jurídica
Por último, este tipo de seguros suele incluir una cobertura de defensa jurídica por la que el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que tenga que ver con el cumplimiento o ejecución del contrato de arrendamiento.
Hablamos en este caso de una modalidad de seguro patrimonial ya que no se cubren los daños a un bien concreto sino el deterioro que podría sufrir el patrimonio del asegurado si éste tuviera que abonar, con cargo a su propio patrimonio, los gastos de asistencia legal que precise para conseguir el cobro de las rentas y el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
- Coberturas Opcionales:
Las coberturas opcionales suelen ser de distinta índole, desde coberturas asociadas a la protección jurídica, asistencia, etc, que ya están cubiertas por las pólizas de hogar. No obstante, cabe destacar otras que si son mas propias para su asociación a este tipo de producto y que son:
- Suministros de Agua, Luz y/o Gas
- Cuotas de la Comunidad
- Reposición de Cerraduras por Desahucio
Estas coberturas no las distribuyen todas las Compañías que ofrecen este tipo de producto, y solo las más expertas ofrecen una cobertura segmentada por cada una de ellas con los límites adecuados a las necesidades de los asegurados.