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seguro de Garantía de alquileres

¿Por qué es necesario un seguro de impago de alquiler?

Todas las garantías son pocas si hablamos de proteger nuestro patrimonio y, como hemos observado desde hace tiempo, los propietarios se han visto afectados por un fenómeno, no menos importante, que ha ido aumentando según iba extendiéndose la crisis económica en España, me refiero al impago de la renta de alquiler.

No todo el mundo que impaga lo hace adrede o de forma consciente. En muchísimas ocasiones, si bien el inquilino no tiene intención de impagar, lo cierto es que le sobreviene alguna dificultad económica con la que no contaba (por ejemplo un despido) que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago. Esto afecta directamente al propietario del inmueble causándole un importante trastorno.

En este escenario, imaginemos un propietario que precisa de este ingreso para hacer frente a sus propias obligaciones como, por ejemplo, el pago de su propia hipoteca. En este caso, el impago puede hacerle “polvo” y, por ello, contar con mecanismos que nos ayuden a sobrellevar este bache se convierte en algo fundamental.

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¿Cómo prevenir esta súbita insolvencia? El propietario no tiene una bola de cristal que le indique qué es lo que va a ocurrir, por lo que no tiene ninguna forma de saber qué personas serán solventes durante toda la duración del contrato y cuáles no. Ante esta incertidumbre, solía solicitarse un aval bancario pero es una alternativa bastante costosa y a la que no todo el mundo puede acceder.
Entonces, ¿cómo puede cubrirse la espalda el propietario? Una forma bastante sencilla y que está cada vez más en auge es el SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILERES. Este seguro nos garantiza el cobro de la renta si el inquilino impaga la misma.

Ahora bien, como ocurre siempre, esta gran idea se ha convertido en un gran negocio. Por ello, debemos ser cuidadosos a la hora de contratar este tipo de seguros y tener bien claro que características debe tener para que la letra pequeña no nos juegue una mala pasada. Aquí os indico unos pequeños consejos para acertar con nuestro seguro de impago de alquileres.

Lo más importante es tener claro que la póliza de hogar NO CUBRIRÁ, normalmente, el impago del alquiler. Si bien la tendencia actual es que los seguros tiendan al “multiriesgo”, hasta la fecha no hay un seguro que cubra todas las posibilidades. Por ello, deberemos tener, de momento, una póliza de hogar (por responsabilidad civil, etc.) y otra que cubra específicamente el impago de alquiler.
OJO! cuidado con empresas que nos indiquen que ASEGURAN la renta ya que “asegurar”, como tal, solo puede hacerlo una aseguradora. Es fundamental, comprobar lo que estamos contratando y con quien para no llevarnos sorpresas indeseadas.

Sea como sea, la clave en un buen seguro de impago de alquileres es que no nos adelanten la renta (ya que puede ser, en este caso, que luego tengamos que devolver el dinero adelantado), sino que nos INDEMNICEN. De esta forma la compañía aseguradora se sitúa en la posición del inquilino y procede, tras el primer mes de carencia, a abonar la renta. La compañía reclamará ese dinero abonado directamente al inquilino y bajo ningún concepto nos solicitará que se lo devolvamos. Cuidado con esto, ya que la inmensa mayoría de los seguros no indemniza sino que adelanta las rentas.

Además, es importante que el seguro defienda nuestros derechos como propietarios, promoviendo, por ejemplo, el correspondiente procedimiento de desahucio. Evidentemente si hemos contratado un buen seguro, el cual, repito, no adelanta rentas sino que las abona directamente, podemos estar tranquilos que iniciaran cuantos trámites sean precisos para recuperar también el dinero abonado por el seguro.
Otro dato importante a tener en cuenta es que, por regla general, el primer mes será de carencia, esto significa que la compañía empezará a abonar la renta que no pague el inquilino tras el primer mes de impago y una vez lo hayamos comunicado a la compañía. Por eso, es importantísimo que informemos a la aseguradora del impago nada más éste se produzca para que al llegar el segundo mes de impago, la compañía nos abone la renta.

Por último, debemos tener claro el límite temporal de cobertura, es decir, el tiempo durante el cual el seguro se hará cargo del pago de dicha renta, ya que no será infinito. Lo normal (no aceptéis seguros por menos tiempo) es que se asegure un periodo entre 6 a 12 meses, ya que, lo más seguro es que en 12 meses se haya solucionado el problema y no nos hayamos visto perjudicados. Tras ese tiempo, el seguro no abonará más renta.

Sea como sea, desde Pleitia Abogados recomendamos leer detenidamente la póliza y comprobar que en la misma se detalla lo explicado en este artículo, comparando bien las distintas ofertas existentes para este tipo de seguro y no apresurarnos, ya que de otra manera, corremos el riesgo de que cuando se produzca el impago, la cobertura no sea la deseada.

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