Nueva Ley de Arrendamiento Urbanos (3)
Nueva Ley de Arrendamiento Urbanos (3)
¿Que establece la Ley para los desahucios?
Una novedad destacada del Real Decreto-Ley 7/2019 en esta materia es la obligación de fijar por el órgano judicial el día y la hora exactos de realización de los lanzamientos.
La nueva Ley modifica el procedimiento para los hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad pueda producir la suspensión del procedimiento mientras que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes cuando el demandante es persona física, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.
Así, se establece que en los casos de procedimientos sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca, se informará al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.
Serán los Servicios Sociales los que deberán confirmar que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad ya sea social y/o económica, y lo notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, se producirá la suspensión del proceso por parte del Letrado de la Administración de Justicia hasta que se adopten las medidas que por parte de los servicios sociales estimen oportunas, el del plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial en el caso de que el demandante sea una persona física, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o en su defecto, transcurrido el plazo se procederá al alzamiento de la suspensión y el procedimiento continuará los tramites ordinarios previstos. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.
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