Nueva Ley de Arrendamiento Urbanos (2)
Nueva Ley de Arrendamiento Urbanos (2)
¿Qué cambia en el concepto Renta y Gastos?
Como premisa principal, decir que la renta sigue siendo libre, es decir, no hay modificación al respecto, salvo que tenga una cantidad establecida en viviendas de carácter oficial como se indica en la reforma en el nuevo artículo 74,6 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En lo referido a la renta, desaparece la mención a los contratos de arrendamiento de renta reducida, y se señala que, con carácter general, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización, la Ley establece que los mismos correrán por cuenta del arrendador, cuando este sea persona jurídica, y se elimina del Real Decreto Ley 21/2018 referida a aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. Asimismo, también contempla que, durante los primeros 5 o 7 años si el arrendador es persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, con excepción de tributos, será acordado por las partes anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta cuando se actualice.
¿Cuándo hay cambios en las rentas?
La revisión de las rentas puede no llegar a existir, pero de haberlas, serán las que establezcan las partes.
Las revisiones se podrán hacer de las siguientes formas:
Por la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad, no pudiendo superar el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el caso de los contratos de renta reducida, que será aquella que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule al plan estatal de vivienda.
O directamente por el Índice de Precios al Consumo (IPC).
No se podrán elevar las rentas por obras de mejora, en los primeros 5 o 7 años, en el caso de personas jurídicas. Exceptuando el caso de los contratos con duración mayor a la obligatoria contemplada por la Ley, que podrá ser incrementada en la cuantía resultante de aplicar el capital invertido al interés legal, aumentando en 3 puntos, pero no pudiendo superar el resultado el 20% de la renta. En el caso de que la mejora afecte a elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, solo se le podría repercutir lo que le corresponde al arrendador (propietario). La aplicación de los incrementos podrá llevarse a cabo al mes siguiente de la notificación detallada y documentada por parte del arrendador.
También se establece que puede haber obras de mejora y como consecuencia la posibilidad de aumento de renta, previo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones del arrendador de los arts. 21 y 22,
Por último, las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble, incluso en fincas en régimen de propiedad horizontal, sean por cuenta del arrendatario. En todo caso, nunca podrán subir anualmente el doble del índice de revisión o del IPC, a excepción de los tributos, de los que estará exenta la Administración cuando sea arrendataria. Y los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre a cuenta del arrendador si este es persona jurídica, salvo que el arrendamiento lo sea por iniciativa directa del arrendatario.